Cesantías de obra: ¿qué son y cómo calcularlas?

Las cesantías de obra son un régimen especial que se aplica para los trabajadores de la construcción. Aquí te explicamos a quiénes se aplica y cómo se calcula.

Cesantías de obra: ¿qué son y cómo calcularlas?

Las cesantías de obra están reguladas por el artículo 310 del Código Sustantivo del Trabajo, Los trabajadores de obra tienen derecho a un auxilio de cesantías correspondiente a tres (3) días de salario por cada mes laborado (36 días al año). Esta prestación social se debe pagar una vez finalice el contrato de trabajo.

Es por ello que la liquidación de cesantías, para las personas que desempeñan actividades de construcción, contempla un régimen jurídico especial que difiere de la norma por la cual se rige el sistema ordinario de pago de cesantías. En este último, se toma en cuenta un (1) salario mensual, es decir, 30 días por cada año trabajado o proporcional al tiempo laborado. 

¿Qué son las cesantías?

Las cesantías son una prestación social que debe ser asumida por el empleador y constituyen un derecho fundamental de los trabajadores.

El principal objetivo del auxilio de cesantías es asegurar protección financiera en caso de que se termine la relación laboral, ya sea por finalización de contrato, retiro voluntario del trabajador o si se llega a la edad de jubilación.

Esta compensación económica está regulada en el Artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo y las empresas están obligadas a cumplir con las disposiciones allí presentadas.

¿Por qué son importantes las cesantías para los trabajadores?

Las cesantías son un componente esencial para la seguridad financiera de los trabajadores. Estos fondos que se van acumulando durante la vigencia del contrato laboral se pueden utilizar en momentos de poca liquidez. También son útiles para solventar gastos mientras llega una nueva oportunidad laboral.

Además, los trabajadores pueden disponer de estos fondos mientras tengan un contrato de trabajo vigente, exclusivamente para los siguientes casos:

  • Adquirir vivienda
  • Mejorar o remodelar la vivienda actual
  • Pagar una matrícula de educación superior

Es así como este auxilio favorece el ahorro y el bienestar económico en el largo plazo.

Diferencias en el pago de cesantías: régimen común Vs. especial para trabajadores de obra

Mientras que un trabajador del régimen ordinario de cesantías, recibe al año:

  • 12 meses x 2.5 días = 30 días por año laborado

Un trabajador de obra recibe por concepto de cesantías:

  • 12 meses x 3 días = 36 días por año laborado

Beneficiarios del régimen especial de auxilio de cesantías para trabajadores de obra

El Artículo 309 del Código Sustantivo del Trabajo establece como definición para obras o actividades de construcción las que tienen por objeto edificar cualquier clase de casas o edificios y las inherentes a ese proceso, excepto su conservación o reparación.

Por lo tanto, quienes se consideran como trabajadores de obra son todos aquellos cuya actividad se centre exclusivamente en la construcción de casas o edificios.

Según concepto jurídico emitido por el Ministerio del Trabajo, quedan por fuera de este grupo personas encargadas de la reparación y conservación de esas casas o edificios, así como aquellas que laboren en otro tipo de construcciones como carreteras, oleoductos, puentes y obras civiles.

¿El auxilio aplica para todos los trabajadores de las constructoras?

El régimen especial de auxilio para trabajadores de obra es exclusivo para las personas que se desempeñan en actividades de construcción.

Por lo tanto, la liquidación de cesantías para empleados de áreas como administrativa, diseño, procesos y gerenciales, se regirá por las disposiciones del sistema ordinario: un (1) mes de salario por cada año laborado.

No existe un límite temporal mínimo para acceder al auxilio de cesantías

La Corte Constitucional declaró inexequibles las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo con respecto a un requisito en particular para que los trabajadores de la construcción accedieran al auxilio de cesantías.

En el Artículo 310 se hacía explícito que las personas debían laborar mínimo un mes. Según el alto tribunal, esta condición desconocía el derecho al trabajo digno, a la seguridad social y a la igualdad.

Es por esta razón que, según las normas vigentes, la liquidación de cesantías para los beneficiarios de este régimen especial debe contemplar proporcionalmente el tiempo laborado.


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